Ley Nº 18.426
DEFENSA DEL DERECHO A LA SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NORMAS
El Senado y la Cámara de Representantes de la
República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
CAPÍTULO I
De los Derechos Sexuales y Reproductivos
Artículo 1º. (Deberes del Estado).- El
Estado garantizará condiciones para el ejercicio pleno de los derechos
sexuales y
reproductivos de toda la población. A tal efecto, promoverá políticas
nacionales de
salud sexual y reproductiva, diseñará programas y organizará los
servicios para
desarrollarlos, de conformidad con los principios y normas que se
establecen en los
artículos siguientes.
Artículo 2º. (Objetivos generales).- Las
políticas y programas de salud sexual y reproductiva tendrán los
siguientes objetivos
generales:
a) |
universalizar
en el nivel
primario de atención la cobertura de salud sexual y reproductiva,
fortaleciendo la
integralidad, calidad y oportunidad de las prestaciones con
suficiente infraestructura,
capacidad y compromiso de los recursos humanos y sistemas de
información adecuados;
|
b) |
garantizar
la calidad,
confidencialidad y privacidad de las prestaciones; la formación
adecuada de los recursos
humanos de la salud tanto en aspectos técnicos y de información como
en habilidades para
la comunicación y trato; la incorporación de la perspectiva de
género en todas las
acciones y las condiciones para la adopción de decisiones libres por
parte de los
usuarios y las usuarias;
|
c) |
asegurar
el respeto a los
derechos sexuales y reproductivos de las personas
institucionalizadas o en tratamiento
asistencial, como parte de la integralidad bio-sico-social de la
persona;
|
d) |
capacitar a
las y los docentes de
los ciclos primario, secundario y terciario para la educación en el
ejercicio de los
derechos sexuales y reproductivos como parte de una ciudadanía plena
y en el respeto de
los valores de referencia de su entorno cultural y familiar;
|
e) |
impulsar
en la población la
adopción de medidas de promoción de la salud y de prevención de la
enfermedad y
estimular la atención institucional de los temas prioritarios en
salud sexual y
reproductiva;
|
f) |
promover
la coordinación
interinstitucional y la participación de redes sociales y de
usuarios y usuarias de los
servicios de salud para el intercambio de información, educación
para la salud y apoyo
solidario. |
Artículo 3º. (Objetivos específicos).- Son
objetivos específicos de las políticas y programas de salud sexual y
reproductiva:
a) |
difundir y
proteger los derechos
de niños, niñas, adolescentes y personas adultas en materia de
información y servicios
de salud sexual y reproductiva;
|
b) |
prevenir
la morbimortalidad
materna y sus causas;
|
c) |
promover
el parto humanizado
garantizando la intimidad y privacidad; respetando el tiempo
biológico y psicológico y
las pautas culturales de la protagonista y evitando prácticas
invasivas o suministro de
medicación que no estén justificados;
|
d) |
promover
el desarrollo de
programas asistenciales con la estrategia de disminución del riesgo y
daño que incluyen
un protocolo en la atención integral a los casos de "embarazo no
deseado-no
aceptado" desde un abordaje sanitario comprometido con los derechos
sexuales y
reproductivos como derechos humanos;
|
e) |
promover
la maternidad y
paternidad responsable y la accesibilidad a su planificación;
|
f) |
garantizar
el acceso universal a
diversos métodos anticonceptivos seguros y confiables;
|
g) |
incluir la
ligadura tubaria y la
vasectomía con consentimiento informado de la mujer y del hombre,
respectivamente;
|
h) |
fortalecer
las prestaciones de
salud mental desde la perspectiva del ejercicio de los derechos
sexuales y reproductivos,
la prevención de la violencia física, sicológica, sexual y las
conductas
discriminatorias;
|
i) |
prevenir y
tratar las
enfermedades crónico-degenerativas de origen genito-reproductivas;
|
j) |
promover
climaterios saludables
desde la educación para la salud;
|
k) |
prevenir y
reducir el daño de
las infecciones de transmisión sexual;
|
l) |
prevenir y
reducir el daño de
los efectos del consumo de sustancias adictivas legales e ilegales. |
Artículo 4º. (Institucionalidad y
acciones).- Para el cumplimiento de los objetivos generales y
específicos enumerados
en los artículos 2º y 3º de la presente ley, corresponde al Ministerio
de Salud
Pública:
a) |
1. |
dictar
normas específicas para
la atención integral de la salud sexual y reproductiva de niños,
niñas y adolescentes y
capacitar los recursos humanos para los servicios correspondientes;
|
|
2. |
impulsar
campañas de promoción
del ejercicio saludable y responsable de los derechos sexuales y
reproductivos;
|
|
3. |
implementar
acciones de
vigilancia y control de la gestión sanitaria en salud sexual y
reproductiva en el nivel
local y nacional;
|
|
4. |
desarrollar
acciones de
vigilancia epidemiológica de los eventos que afectan la salud sexual
y reproductiva;
|
|
5. |
fortalecer
el sistema de
información sanitario como herramienta para conocer el desarrollo
nacional de la salud
sexual y reproductiva de la población;
|
|
6. |
promover
la investigación en
salud sexual y reproductiva como insumo para la toma de decisiones
políticas y técnicas.
|
b) |
1. |
Promover
la captación precoz de
las embarazadas para el control de sus condiciones de salud;
|
|
2. |
implementar
en todo el territorio
nacional la normativa sanitaria vigente (Ordenanza 369/04, de
6/8/2004 del MSP) acerca de
la atención integral en los casos de embarazo no deseado-no
aceptado, denominada
"Asesoramiento para la maternidad segura, medidas de protección
materna frente al
aborto provocado en condiciones de riesgo";
|
|
3. |
dictar
normas que incluyan el
enfoque de derechos sexuales y reproductivos para el seguimiento del
embarazo, parto,
puerperio y etapa neonatal;
|
|
4. |
promover
la investigación y
sistematización sobre las principales causas de mortalidad materna,
incluidos los motivos
de la decisión voluntaria de interrupción del embarazo y métodos
utilizados para
concretarla.
|
c) |
Brindar información
suficiente sobre el trabajo de parto, parto y post parto, de modo
que la mujer pueda
elegir las intervenciones médicas si existieren distintas
alternativas.
|
d) |
1. |
Promover
la participación
comprometida de los hombres en la prevención de la salud de las
mujeres, así como en la
maternidad y paternidad responsables;
|
|
2. |
promover
cambios en el sistema de
salud que faciliten a los hombres vivir plenamente y con
responsabilidad su sexualidad y
reproducción.
|
e) |
1. |
Apoyar a
las parejas y personas
en el logro de sus metas en materia de sexualidad y reproducción,
contribuyendo al
ejercicio del derecho a decidir el número de hijos y el momento
oportuno para tenerlos;
|
|
2. |
protocolizar
la atención
sanitaria en materia de anticoncepción e infertilidad.
|
f) |
1. |
Brindar
atención integral de
calidad y derivación oportuna a las personas de cualquier edad que
sufran violencia
física, sicológica o sexual, en los términos de la Ley
Nº 17.514, de 2 de julio de 2002 y del Plan Nacional de
Lucha contra la Violencia Doméstica y Sexual;
|
|
2. |
detectar
la incidencia en la
morbi-mortalidad materna de la violencia física, sicológica y
sexual, a los efectos de
fijar metas para su disminución;
|
|
3. |
protocolizar
la atención a
víctimas de violencia física, sicológica y sexual;
|
|
4. |
incorporar
a la historia clínica
indicadores para detectar situaciones de violencia física,
sicológica o sexual.
|
g) |
Impulsar campañas
educativas de prevención de las enfermedades crónico degenerativas
de origen
génito-reproductivo desde la perspectiva de la salud sexual y
reproductiva.
|
h) |
Dictar normas para la
atención integral de la salud de hombres y mujeres en la etapa del
climaterio,
incorporando la perspectiva de género y los derechos sexuales y
reproductivos, con el
objetivo de mejorar la calidad de vida y disminuir la
morbi-mortalidad vinculada a
patologías derivadas de esta etapa del ciclo vital.
|
i) |
1. |
Promover
en todos los servicios
de salud sexual y reproductiva la educación, información y
orientación sobre los
comportamientos sexuales responsables y los métodos eficaces de
prevención de las
infecciones de transmisión sexual en todas las etapas etarias;
|
|
2. |
proporcionar
a las mujeres desde
antes de la edad reproductiva la información y los tratamientos
necesarios para evitar la
transmisión de las Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) en
situaciones de embarazo y
parto;
|
|
3. |
impulsar
campañas educativas que
combatan la discriminación hacia las personas que conviven con
enfermedades de
transmisión sexual, y proteger sus derechos individuales, incluyendo
el derecho a la
confidencialidad;
|
|
4. |
investigar
y difundir los
resultados sobre la incidencia y mecanismos de transmisión del
VIH-SIDA y otras
Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) en diferentes grupos
poblacionales, incluidos los
recién nacidos, con miras a focalizar las acciones de autocuidado
específicas. |
Artículo 5º. (Coordinación).- En el
cumplimiento de los objetivos establecidos en los artículos 2º y 3º de
la presente
ley, así como en la ejecución de las acciones a su cargo, el Ministerio
de Salud
Pública coordinará con las dependencias del Estado que considere
pertinentes.
Artículo 6º. (Universalidad de los
servicios).- Los servicios de salud sexual y reproductiva en general y
los de
anticoncepción en particular, formarán parte de los programas integrales
de salud que se
brinden a la población. Dichos servicios contemplarán:
a) |
la
inclusión de mujeres y
varones de los diferentes tramos etarios en su población objetivo;
|
b) |
el
involucramiento de los
sub-sectores de salud pública y privada;
|
c) |
la
jerarquización del primer
nivel de atención;
|
d) |
la
integración de equipos
multidisciplinarios;
|
e) |
la
articulación de redes
interinstitucionales e intersectoriales, particularmente con el
sector educativo;
|
f) |
la
creación de servicios de
atención a la salud sexual y reproductiva para el abordaje integral
de los derechos
sexuales y reproductivos como derechos humanos. |
CAPÍTULO II
Disposiciones finales
Artículo 7º.- Incorpórase al Código de la
Niñez y la Adolescencia el siguiente artículo:
|
"ARTÍCULO 11
bis. (Información y acceso a los servicios de salud).- Todo niño,
niña o
adolescente tiene derecho a la información y acceso a los servicios
de salud, inclusive
los referidos a la salud sexual y reproductiva, debiendo los
profesionales actuantes
respetar la confidencialidad de la consulta y ofrecerle las mejores
formas de atención y
tratamiento cuando corresponda.
|
|
De
acuerdo a la edad del
niño, niña o adolescente se propenderá a que las decisiones sobre
métodos de
prevención de la salud sexual u otros tratamientos médicos que
pudieran corresponder, se
adopten en concurrencia con sus padres u otros referentes adultos de
su confianza,
debiendo respetarse en todo caso la autonomía progresiva de los
adolescentes.
|
|
En caso
de existir riesgo
grave para la salud del niño, niña o adolescente y no pudiera
llegarse a un acuerdo con
éste o con sus padres o responsables del mismo en cuanto al
tratamiento a seguir, el
profesional podrá solicitar el aval del Juez competente en materia
de derechos vulnerados
o amenazados de niños, niñas y adolescentes, quien a tales efectos
deberá recabar la
opinión del niño, niña o adolescente, siempre que sea posible". |
Artículo 8º. (Derogaciones).- Deróganse
todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente
ley.
Sala de Sesiones de la Asamblea General, en Montevideo, a 20 de
noviembre de 2008.
JOSÉ MUJICA,
Presidente.
Hugo Rodríguez Filippini,
Marti Dalgalarrondo Añón,
Secretarios.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo, 1º de diciembre de 2008.
De acuerdo a lo dispuesto por el
artículo
145 de la
Constitución de la República, cúmplase, acúsese recibo, comuníquese,
publíquese
e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la
que se establecen
normas relacionadas con la salud sexual y reproductiva.
TABARÉ VÁZQUEZ.
MARÍA JULIA MUÑOZ.
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